Documentación y Estado Civil
Inscripción de nacimientos y primer DNI, matrimonios, defunciones,
Inscripción de nacimientos y primer DNI, matrimonios, defunciones,
solicitud de partidas, rectificaciones. DNI duplicados y otros ejemplares,
actualizaciones de DNI, cambios de domicilio, etc.
El Registro Civil se encuentra en Onelli 1420
Partida de nacimiento y obtención del primer DNI
Se debe concurrir al Registro Civil que corresponda al domicilio de los padres o
Se debe concurrir al Registro Civil que corresponda al domicilio de los padres o
en el Hospital donde nació el niño (si es que cuenta con este servicio).
Requisitos
- Certificado médico de nacido vivo.
MADRE SOLTERA:
- concurrir con DNI.
PADRES CASADOS:
- cualquiera de los dos padres, con DNI del que concurre.
- Libreta o Partida de Matrimonio.
PADRES NO CASADOS:
- Ambos padres, con DNI.
Si alguno de los dos padres no contara con DNI, puede concurrir con
dos testigos que acrediten su identidad.
El plazo de inscripción de nacimiento es de 40 días corridos a partir del alumbramiento.
A partir del día 41 y hasta los 6 años debe efectuar el trámite de inscripción
tardía de nacimiento ante el Registro Civil.
Niños mayores de 6 años. El trámite debe iniciarse en el Juzgado de Paz de
su domicilio.
El trámite de DNI es gratuito desde el nacimiento hasta los 6 meses.
Matrimonio.
Matrimonio.
Se debe concurrir con 28 días de anticipación (al Registro Civil que corresponda
al domicilio de uno de los dos futuros esposos) para iniciar los trámites previos.
Requisitos:
- DNI de cada uno de los esposos.
- Dos testigos mayores de edad, con DNI.
Casos especiales:
CON MATRIMONIO Y DIVORCIO VINCULAR (con sentencia judicial):
- Partida de matrimonio original con la correspondiente inscripción marginal
del divorcio vincular actualizada.
VIUDO O VIUDA:
- Partida de matrimonio anterior.
- Partida de defunción del cónyuge.
VARONES DE 18 A 20 AÑOS Y MUJERES DE 16 A 20 AÑOS:
- Partida de nacimiento del menor.
- DNI de los padres.
- Autorización de ambos padres en el acto de celebración del matrimonio.
- Si alguno de los padres del menor hubiera fallecido, acompañar partida de
defunción.
- Si ambos estuvieran fallecidos, la autorización debe otorgarla el tutor.
- Si uno de los padres no concurriera a la celebración de matrimonio, puede
autorizar el matrimonio ante el Oficial Público (del Registro Civil) dentro de los
28 días anteriores al matrimonio o ante Escribano Público.
- Si los padres no otorgan la autorización, se puede solicitar al Juez de Paz para
que lo haga.
VARONES MENORES DE 18 Y MUJERES MENORES DE 16 AÑOS:
- Testimonio de la dispensa judicial (es un trámite que se realiza ante el Juzgado
de Menores, para que éste autorice el matrimonio).
- Autorización de los padres.
DNI Actualización 5/8 años
Este trámite debe realizarlo el menor una vez cumplidos los 5 años y hasta los 8
años (y hasta 1 año y 8 días hábiles de haber cumplido los 8).
Requisitos:
- Menor con DNI del menor.
- Partida de nacimiento (original y fotocopia).
El menor debe ir acompañado:
- Con padre o madre; con DNI (no es necesario concurrir con ambos
padres).
- En caso de que el menor no tenga padres, con el tutor legal, con DNI y la constancia
judicial de donde surge la tutela.
DNI. Actualización de 16 años.
DNI. Actualización de 16 años.
Este trámite debe realizarlo el menor una vez cumplidos los 16 años y
hasta 1 año y 8 días hábiles posteriores.
El menor puede concurrir sin sus padres con la siguiente documentación:
- DNI del menor.
- Partida de nacimiento (original y fotocopia).
Recuerde: hasta los 6 meses de vida, el trámite de DNI es gratuito.
- Denuncia efectuada ante el Registro Civil por el extravío, robo o hurto.
- DNI anterior para el caso de deterioro.
- Un comprobante que acredite su domicilio (algún impuesto o servicio).