Como manejarse frente a las Fuerzas de Seguridad



Los tres únicos motivos por los que pueden ordenar tu detención son:

1. Por probable comisión de un delito previsto en el Código Penal

En este caso estarás inmediatamente a disposición del Juzgado de Instrucción correspondiente, y allí es donde conviene dirigirse, a través de un abogado particular o defensor oficial que te pondrá el mismo Estado provincial.

2. Por aplicación del Código de Faltas

Cuando te imputan contravenciones o faltas (riñas en lugar público, alterar el orden, ebriedad, mendicidad y vagancia, etc.) interviene el Juez de Paz (no el de Instrucción), y no pueden ponerte en un calabozo con personas acusadas de cometer delitos.

3. Por averiguación de antecedentes

Cuando tu actitud resulte “sospechosa”, y además estés indocumentado, pueden llevarte para averiguar tus antecedentes, aún sin orden de Juez.
En este caso:
- No estás detenido, sino demorado.
- La demora por esta causa nunca puede durar más de 24 horas. Si dura más, ese tiempo estarás detenido ilegalmente.
- No deben ponerte en un calabozo con personas acusadas de cometer delitos.

Cualquiera sea el motivo de tu detención, tené en cuenta que:
- La Orden de Detención debe ser dada por un JUEZ
- La policía sólo puede detener sin la orden del Juez cuando encuentra a la persona cometiendo el delito o contravención, o cuando se trata de una persona prófuga.
- Siempre la policía tiene la obligación de dejarte hacer una llamada telefónica a un familiar, un abogado o una persona de tu confianza aún si stás incomunicado.
Tené siempre a mano el número de la persona más indicada para llamar ante una situación así.
- No pueden obligarte a declarar ni a firmar nada, ni hacer ningún tipo de reconocimiento de hechos, pertenencias o personas.
Las únicas declaraciones que puede obtener la policía son las que la gente quiera exponer espontáneamente, y siempre podés negarte a declarar o, en todo caso, hacerlo sólo ante el Juez y en presencia de tu abogado. Es recomendable no declarar en sede policial. Si te quieren hacer firmar cualquier cosa que no sea clara, y no te
permiten negarte, o tenés miedo de hacerlo por tu seguridad, poné antes de la firma la palabra APELO, y si no te trataron bien o te pegaron, poné PIDO MÉDICO.
- El único que puede revisarte es un médico Aunque use guardapolvo, pedile su matrícula (carnet). Nadie más tiene derecho a revisarte o hacerte quitar la ropa.

El oficial a cargo de la Comisaría tiene la obligación de comunicar inmediatamente tu detención al Juez de turno.
Tiene también obligación de informarte y de informar a quienes se acerquen a la comisaría, los siguientes datos:
- Qué delito te imputan.
- A disposición de qué Juez estás.
- Qué instrucciones dio el Juzgado a la Comisaría (verificar domicilio, antecedentes, si ordenó tu liberación o si te llevan al día siguiente para prestar declaración indagatoria).

Es muy importante que vos, y tus familiares o amigos, sepan que siempre hay un Juez de turno que está a cargo de la causa y que es responsable por tu detención Allí es donde deben dirigirse para reclamar tu libertad en forma eficiente.
Sabemos que en muchos casos esto no es respetado, pero demostrá CON FIRMEZA que conocés tus derechos y luchá para que se cumplan.

Si te llevan detenido ... siendo MENOR DE EDAD
Los menores de 16 a 18 años sólo pueden ser detenidos EN EL MOMENTO EN QUE ESTÁN COMETIENDO UN DELITO, o POR ORDEN JUDICIAL
En ese caso recordá que:
- No te pueden esposar, ni llevar en un vehículo que no se identifique como policial.
- Tenés derecho a llamar de inmediato a tu familia, abogado o persona de confianza.
- No te pueden encerrar en un calabozo, ni tenerte junto a mayores de edad, ni incomunicarte.
- No pueden mantenerte detenido durante la noche en la Alcaidía ni en Comisarías. En
Bariloche, el único lugar habilitado para que quedes alojado por la noche es la Casita 17 del Barrio Ayelen (“Convivir”).
- La policía debe avisar inmediatamente al Juez de turno y a la Asesora de Menores.
- No corresponde que quedes detenido a disposición del Tribunal durante los días siguientes si al delito que te imputan no le corresponde, al menos, una pena con mínimo de dos años de prisión. Estos delitos serían: robo calificado (con armas), lesiones graves o gravísimas, violación u homicidio; pero NO los de hurto o robo simple, daños a las cosas o lesiones leves.
- Si te quieren hacer firmar cualquier cosa que no sea clara, y no te permiten negarte, o tenés miedo de hacerlo por tu seguridad, poné antes de la firma la palabra APELO, y si no te trataron bien o te pegaron, poné PIDO MÉDICO. 
- El único que puede revisarte es un médico. Aunque use guardapolvo, pedile su matrícula (carnet). Nadie más tiene derecho a revisarte o hacerte quitar la ropa.
- Una persona mayor de edad que sea responsable por vos tiene que ir en seguida a la comisaría, porque el menor sólo es “entregado” a los padres o tutores. Si no hay un mayor responsable, puede decidirse que estás "en situación de abandono o desamparo", y eso suele demorar tu liberación.


Cuando un amigo o familiar tuyo fue detenido ilegalmente

Se puede interponer un recurso de HABEAS CORPUS  para averiguar dónde se encuentra, frenar acciones arbitrarias que puedan estar haciéndose en su contra y para obtener su libertad, cuando correspondiere.
No se necesita un abogado, ni documentos, ni hacerlo por escrito. Sólo tenés que presentarte ante el Juzgado de Instrucción de turno, que atiende las 24 horas de todos los días, y decir “quiero presentar un recurso de Hábeas Corpus porque sospecho que una persona pudo ser detenida ilegalmente”, y dar el nombre de esa persona

Cuando tengas noticias de que se estén produciendo vejaciones o apremios ilegales (GOLPES, MALOS TRATOS) contra alguien detenido en la Comisaría:
Nunca te manejes solo, salvo una situación extrema. Avisá a los amigos y a integrantes de organizaciones solidarias, quienes podrán concentrarse y acercarse al lugar a exigir del Comisario, u oficial a cargo de la Comisaría en ese momento, el cumplimiento irrestricto de las leyes y  derechos, bajo su exclusiva responsabilidad y la de los agentes involucrados. Conviene también hacerle saber que harán la denuncia pertinente en el Juzgado de Instrucción de Turno y/o Fiscalía. En estos casos no tiene sentido práctico formular la denuncia en la misma Comisaría, dado que habitualmente los agentes no quieren recibirla, lo cual genera una situación de mayor violencia que suele derivar en el inicio de otras causas penales.

Si durante cualquier procedimiento la policía no respetó tus derechos o violó las leyes, podés hacer la denuncia, personalmente si sos mayor, o acompañado por tus padres o tutores si sos menor. Si estás detenido, la denuncia puede hacerla cualquier persona allegada a vos.
Si te golpearon durante un procedimiento, conviene que vayas a la Guardia del Hospital para que un médico verifique tu estado de salud, y esa certificación puede agregarse a la denuncia.
Es conveniente que las denuncias de este tipo se presenten siempre ante la Fiscalía de Turno, sita en John O´Connor 20, 3er piso de la ciudad de Bariloche, porque la policía suele ser reticente y rechazar la denuncia contra sus propios compañeros.
No hace falta ir con abogado, alcanza con llevar tu documento y saber la fecha y la comisaría de que se trate, así como los nombres de los testigos que puedan haber visto lo que estás denunciando.

Cuando la policía quiere entrar a una casa o terreno

Sólo puede hacerlo durante el día  y con un ORDEN DE ALLANAMIENTO FIRMADA POR EL JUEZ DE INSTRUCCION
Los allanamientos de noche pueden hacerse sólo si el Juez está presente durante el procedimiento. Los jueces sólo dan esta orden cuando hay una causa judicial abierta, y deben aclarar específicamente la dirección y la casa en la cual se realizará el allanamiento.
Si no se muestra esta orden, la policía no puede entrar a las casas ni a los terrenos, excepto:
- Cuando dentro de la casa hay personas pidiendo socorro.
- Cuando una persona a la que están persiguiendo porque cometió un delito, o porque se fugó de una comisaría o alcaidía, acaba de ser vista entrando en esa vivienda.
- Cuando se denuncia que dentro de la casa hay personas cometiendo un delito en ese preciso
instante.


Si te para la policía por la calle
Pueden pedirte documentos, y aunque NO es obligatorio salir con los documentos a la calle, este
suele un ser pretexto para demorarte por averiguación de antecedentes, por eso es
conveniente LLEVAR SIEMPRE LOS DOCUMENTOS ENCIMA (cédula o DNI).
También es útil llevar números de teléfonos de familiares, abogados o personas de confianza.Sólo pueden revisar tus pertenencias (requisarte) CON LA ORDEN DE UN JUEZ o si hay una sospecha razonable de que has cometido un delito.
La revisación sobre tu cuerpo solamente puede hacerla una persona de tu mismo sexo. Durante la requisa, el agente que está actuando no puede dar golpes, proferir gritos, insultos, amenazas ni imputaciones de ningún tipo.

Información extraída del documento de EPADH