Ante una situación de violación de derechos existen organismos públicos ante los que reclamar gratuitamente:
- La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro
- La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Bariloche
- El INADI
- Los Tribunales Provinciales y Federales
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro
- La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro
- La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Bariloche
- El INADI
- Los Tribunales Provinciales y Federales
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro
La Defensoría del Pueblo es un órgano de control que actúa con plena independencia y autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, para la defensa y protección de los derechos humanos.
-El Organismo interviene ante actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial (el Gobierno de la Provincia) -Debe observar la calidad de los servicios públicos -Defender el medio ambiente,
-Ocuparse de la defensa en juicio de los derechos difusos o colectivos
-Investigar todo hecho que suponga un ataque o lesión de la libertad de expresión e información.
-Actúa de mediador o conciliador.
-Llevar adelante acciones de promoción de los derechos humanos para ello desarrolla campañas educativas y de Difusión Pública. -Impulsar cambios legislativos y administrativos
-A su vez puede iniciar acciones constitucionales como recursos de amparo y habeas corpus o de protección constitucional.
-Monitorear situaciones que pueden generar violaciones a los derechos humanos, principalmente a determinados grupos de la población como las mujeres, los niños, personas adultas mayores, indígenas, personas privadas de libertad, ante conflictos sociales o políticos y ante situaciones de derechos económicos, sociales y culturales.
¿Quién puede presentar reclamos?
Toda persona mayor o menor de edad, grupo de personas o asociaciones (residentes en la provincia de Río Negro) pueden presentar su reclamo.
Es misión de la Defensoría, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Río Negro, las ordenanzas y la Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, y de prestadores de servicios públicos bajo la jurisdicción municipal¿De qué forma? - Por carta: a la Defensoría del Pueblo de Río Negro -25 de Mayo 565, C.P. 8.500, Viedma-. La denuncia puede ser anónima o, en su defecto, debe constar la firma del denunciante, su dirección, teléfono y número de documento. - Personalmente a nuestra sede central o la Receptoría en Villa Regina –Sarmiento y Don Bosco- - En todos los Juzgados de Paz de la provincia se encuentran a disposición los formularios especiales en los que se puede detallar los motivos del reclamo y remitirlo en forma gratuita dentro de los sobres ya impresos y con franqueo pago también a disposición en los Juzgados de Paz. - Por teléfono: (02920) 422045.
- Vía correo electrónico: defensoria@defensoriadelpueblo.rionegro.gov.ar
A través de nuestro sitio http://www.defensoriarionegro.gov.ar/
Extraído de la página de la Defensoría, que brinda información útil por lo que se recomienda visitarla
Defensoría del Pueblo de la Ciudad En caso de reclamos por organismos municipales hay que concurrir a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad La Defensoría también presta servicios de mediación y asesoramiento: |
Mediación Comunitaria
La Defensoría del Pueblo dispone del servicio de Mediación Comunitaria para atender los conflictos que surgen entre los vecinos por ruidos molestos, medianería, filtraciones, basura y otros problemas de convivencia que afectan la calidad de vida de las familias.
La Mediación Comunitaria propone una vía pacífica para la resolución de estos enfrentamientos. Con la intervención de un mediador neutral, se abre un espacio para el diálogo entre las partes, con vistas a encontrar un acuerdo que favorezca a ambas.
Orientación Ciudadana
Este servicio brinda información y orientación a los vecinos ante diferentes problemas. Se los informa sobre sus derechos y sobre las alternativas posibles para resolver el problema que presentan.El servicio consiste en un asesoramiento general, no suple la labor de un letrado o de profesionales especializados en los temas de consulta.
El Defensor también emite opiniones sobre temas que afectan a la Ciudad y elabora proyectos, se recomienda visitar la página de la Defensoría
Atención al Público
Lunes a Viernes de 9:00hs a 13:00hs
Dirección: Ángel Gallardo 398 (R8400AYH)
San Carlos de Bariloche
Teléfonos
(02944) 464250 / 464251E-mail:contacto@defensoriabariloche.gob.ar
prensa@defensoriabariloche.gob.ar
(02944) 464250 / 464251E-mail:contacto@defensoriabariloche.gob.ar
prensa@defensoriabariloche.gob.ar
Página web (dónde también se pueden hacer reclamos)
Info extraída de la página de la Defensoría
INADI - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
INADI - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Quién haya sufrido una situación de discriminación se tiene que acercar a la sede del INADI en Río Negro, ubicadas en Morales al 554, abierta al público de lunes a viernes de 9 a 13 con el objetivo de recibir asesoramiento jurídico.
Durante esta entrevista se completará el siguiente formulario: haga click aqui para bajar la versión PDF o haga click aquí para bajar la versión en Word..
Si bien la línea gratuita de asesoramiento y asistencia (0800-999-2345) no es un medio que permita el inicio de una denuncia formal, sí recibe consultas telefónicas y vía correo electrónico, las cuales son derivadas según las particularidades de cada caso a otras áreas del Instituto o bien a otros organismos pertinentes.
Si usted desea realizar alguna consulta, comuníquese con nuestro teléfono gratuito de orientación: 0800-999-2345 (las 24 horas todos los días del año) o bien al 0800@inadi.gob.ar. También puede enviarnos su consulta desde esta página web haciendo click aquí.
¿Qué temas se pueden denunciar?
Las prácticas discriminatorias son diversas y engloban un espectro muy amplio. El INADI está facultado para recibir denuncias respecto de los actos discriminatorios enumerados en la Ley Nº 23.592, donde se establece lo siguiente:
“Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
Frente a una denuncia que se refiera a alguno de los actos descriptos, el INADI podrá producir un dictamen en que el que se expresará si el hecho constituyó o no una situación discriminatoria.
Durante esta entrevista se completará el siguiente formulario: haga click aqui para bajar la versión PDF o haga click aquí para bajar la versión en Word..
Si bien la línea gratuita de asesoramiento y asistencia (0800-999-2345) no es un medio que permita el inicio de una denuncia formal, sí recibe consultas telefónicas y vía correo electrónico, las cuales son derivadas según las particularidades de cada caso a otras áreas del Instituto o bien a otros organismos pertinentes.
Si usted desea realizar alguna consulta, comuníquese con nuestro teléfono gratuito de orientación: 0800-999-2345 (las 24 horas todos los días del año) o bien al 0800@inadi.gob.ar. También puede enviarnos su consulta desde esta página web haciendo click aquí.
¿Qué temas se pueden denunciar?
Las prácticas discriminatorias son diversas y engloban un espectro muy amplio. El INADI está facultado para recibir denuncias respecto de los actos discriminatorios enumerados en la Ley Nº 23.592, donde se establece lo siguiente:
“Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
Frente a una denuncia que se refiera a alguno de los actos descriptos, el INADI podrá producir un dictamen en que el que se expresará si el hecho constituyó o no una situación discriminatoria.
Info extraída de la página del INADI
El INADI realiza tambié estudios y recomendaciones, es interesante visitar su página